La Disposición Adicional Séptima de la LOPD regula cómo publicar el DNI, NIE o pasaporte de acuerdo a la normativa de Protección de datos. Además la AEPD proporcionó unas directrices sobre cómo publicar los documentos.
Estas normas están reguladas en la Disposición adiciona séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales. Con el título de «identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos». Desarrollando la AEPD dicha norma de una forma más concreta.
Son unas directrices a tomar por las Administraciones Públicas para asegurar unas garantías mínimas en la divulgación de los documentos de identificación. Como el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaportes o documentos equivalentes. Veamos cómo publicar el DNI.
Para saber cómo publicar el DNI, NIE o pasaporte, la AEPD ha elaborado estas orientaciones dirigidas a la identificación de los interesados en actos administrativos, en las que se han seleccionado aleatoriamente cuatro dígitos de los documentos, que serán los que deberán publicarse.
En definitiva, para saber cómo publicar el DNI, NIE, pasaporte o cualquier tipo de identificación se recomienda evitar la publicación de todos los dígitos del documento y restringirlo a las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de todos los documentos. Además de evitar la publicación de las letras. Concretamente según el tipo de documentación que sea se deben seguir los siguientes puntos:
- Publicación DNI con formato 12345678X: Se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Sin letra. Ejemplo: ***4567**.
- Publicación NIE con formato L1234567X: Se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Sin contar ninguna de las dos letras. Ejemplo: ****4567*.
- Publicación de pasaporte con formato ABC123456: Se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones tercera, cuarta, quinta y sexta, evitando los tres caracteres alfabéticos. Ejemplo: *****3456.
- Otros tipos de identificación:
a) Si la identificación contiene al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***.
b) Si ese tipo de identificación tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: ABCD123XY, la publicación sería: *****23XY.
Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.
En definitiva, estas son las directrices de la AEPD sobre cómo publicar el DNI, NIE, pasaporte o cualquier documento similar. Orientaciones realizadas en principio para un acto administrativo, pero que nada impide que se pueda hacer extensible de igual forma al ámbito privado.