Datos personales de las personas fallecidas

Los datos personales de las personas fallecidas pueden ser eliminados por sus herederos o por las personas legitimadas. Dirigiéndose a los responsables que tengan los datos, siempre y cuando el fallecido no lo hubiese prohibido expresamente o esté prohibido por Ley.

El tratamiento de los datos personales de las personas fallecidas es un novedad introducida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su artículo 3 dispone quiénes, cuándo y cómo pueden acceder, rectificar o suprimir los datos del difunto.

¿Quiénes pueden acceder a los datos de las personas fallecidas?

El artículo 3 de la LOPDGDD dispone que son las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos. Es decir, solo aquellas personas relacionadas con la persona difunta podrán acceder, rectificar o suprimir sus datos.

Además, el fallecido podrá designar expresamente a personas o instituciones para que accedan a sus datos personales. Para que sean ellos quienes, en su caso, soliciten su modificación o supresión. Puede dar las instrucciones que desee sobre el tratamiento de sus datos.

Por otro lado, en caso de fallecimiento de menores, pueden acceder tanto sus representantes legales como, en el marco de sus competencias, el Ministerio Fiscal. Similar situación para el fallecimiento de personas con discapacidad. Puede ser ejercido por las personas indicadas anteriormente, y por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.

En definitiva, pueden acceder, rectificar y suprimir los datos de las personas fallecidas:

  • Personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho.
  • Sus herederos.
  • Personas o instituciones que el fallecido haya designado expresamente.
  • En el caso de menores, se añaden los representantes legales y el Ministerio Fiscal.
  • Para las personas con discapacidad, además, las personas designadas para ejercer funciones de apoyo a la misma.

¿Cómo eliminar los datos personales de las personas fallecidas?

Para eliminar los datos de la persona fallecida. En primer lugar debemos ostentar la condición de representante o autorizado como se ha indicado en el punto anterior.

Una vez tenemos esta condición, en segundo lugar debemos dirigirnos al responsable del tratamiento. Tenemos que acreditar nuestra condición de representante del fallecido. Una vez acreditado podemos solicitar el acceso a los datos que obren en su poder y bien proceder a la modificación o a la supresión de los datos.

Tras solicitar el acceso, rectificación o supresión el responsable del tratamiento está obligado a llevar a cabo nuestra petición. En caso de incumplirlo supone una infracción leve, de carácter meramente formal.

Artículo 3 – Datos de personas fallecidas

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.

3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Por último, este tratamiento de datos personales de las personas fallecidas está íntimamente relacionado con el derecho al testamento digital. Este derecho está regulado por el artículo 93 de la LOPDGDD. Dirigido a los prestadores de servicios de la SI y, en definitiva, a los datos personales en redes sociales de las personas fallecidas.

Puedes saber más sobre los Derechos de protección de datos en este artículo.

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