Derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores para limitar el uso de las comunicaciones fuera del horario laboral. Para garantizar así sus descansos, permisos y vacaciones en el trabajo.

Configurado como un de nuestros Derechos de protección de datos, el derecho a la desconexión digital ha venido provocado por la evolución de las tecnologías, que facilitan que estemos continuamente conectados entre nosotros. En nuestro móvil tenemos el e-mail, WhatsApp, calendario… Sin duda algo que supone un gran avance, con grandes beneficios, pero que desgraciadamente también tiene sus inconvenientes. Esta conexión permanente facilita que estemos las 24 horas conectados a nuestro trabajo, a nuestros jefes, clientes y compañeros y con un simple  golpe de móvil pueden contactar con nosotros en cualquier momento.

Por este motivo el derecho a la desconexión digital se ha regulado en diferentes textos, tanto del ámbito laboral como de las nuevas tecnologías. Por un lado, en el Estatuto de los Trabajadores. También en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, ha sido recientemente añadida en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Con ello se trata de proteger al trabajador de intrusiones de la empresa. En muchas ocasiones pretende que esté en contacto fuera del horario laboral, sin que el empleado no pueda desconectar de su trabajo.  No podemos olvidar que la jornada laboral tiene un horario concreto y establecido, y si la empresa quiere que se trabaje fuera de él, se está excediendo en lo pactado en el contrato de trabajo.

La normativa está orientada a que mediante la negociación colectiva en la empresa se pacte una política interna en la que se definan las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital. Así mismo, dependerá del tipo de trabajo que se trate, aunque siempre se habrá de respetar los descansos, permisos y vacaciones.


El derecho a la desconexión digital en la LOPDGDD


Art. 88:

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a
fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el
respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la
relación laboral,
potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida
personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su
defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.


El derecho a la desconexión digital en el Estatuto de los Trabajadores


Art. 20 bis

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.


Ley de trabajo a distancia y derecho a la desconexión digital en la L


Art. 18:

1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.

Como vemos, los puntos fundamentales del derecho a la desconexión digital son los siguientes:

  • Derecho de todos los trabajadores, tanto físicos como a distancia.
  • Supone la limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación y empresarial.
  • El empleador debe respetar los descansos, permisos y vacaciones de los empleados.
  • Su ejercicio depende de la tipología de trabajo.
  • Mediante negociación colectiva se podrán establecer las políticas de empresa para llevarlo a cabo.

Por último, el derecho a la desconexión digital es un derecho irrenunciable, por lo que una vez terminada la jornada de trabajo nuestros jefes o incluso compañeros no deberían ponerse en contacto con nosotros para temas de trabajo. sin embargo, en la práctica habitual no es lo corriente, siendo responsabilidad de todos que, poco a poco, se haga efectivo el descanso total tras la jornada de trabajo.

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