La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a una persona que se creó un perfil falso en Tinder con las fotos de otra persona. Usaba imágenes sacadas de Instagram y Facebook de las cuales no era titular para ligar en Tinder.
La persona que se creó el perfil falso en Tinder ha realizado el pago voluntario de la multa por importe de 1.200€ para acogerse a la doble reducción de la misma. Vulneró el artículo 5.1.a) del RGPD relativo a los principios de licitud, lealtad y transparencia.
Los hechos
Un tercero avisó al reclamante que estaban usando sus fotos en un perfil falso en Tinder. Esta persona se pone en contacto con el reclamante indicándole que estaban utilizando fotos de su perfil de Instagram y Facebook, así como otras “tres fotos en particular que no sé de dónde las ha sacado, puesto que son fotos que no he tenido yo en ninguna red social, incluso dos de ellas que no me pertenecen pero sí que aparezco yo”.
El reclamante decide abrirse un perfil real en Tinder para recoger más datos. En la descripción detalla que está buscando información sobre sus fotos ya que han sido robadas. Gracias a ellos varias chicas se ponen en contacto con el reclamante y le envían fotos de conversaciones, de fotos que le envía así cómo de un número de teléfono. Realiza una llamada al teléfono que le indicaron y posteriormente decide denunciarlo ante la Policía Nacional.
Junto a la reclamación, el reclamante aporta diversas capturas de imágenes de las conversaciones que el infractor ha tenido con varias chicas, en las que él mismo se contradecía. Además añade a la reclamación el resultado de las investigaciones sobre el teléfono móvil el cual era de prepago y había sido dado de baja.
Infracción del art. 5.1 RGPD
La AEPD inicia un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 5.1.a) del RGPD, es decir, de los principios relativos al tratamiento, concretamente de los principios de licitud, lealtad y transparencia:
1. Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);
Inicialmente la propuesta de sanción fue de 2.000€ a la que se le aplicó una doble reducción de la multa por:
- Reconocer la responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones: lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento. Quedando la sanción establecida en 1.600 euros.
- Realizar pago voluntario de la sanción: Lo que le supone la reducción de un 20% de su importe.
Ambas reducciones son acumulables.
Con la aplicación de ambas reducciones, la sanción quedó en 1.200€. Todo ello puesto que el infractor realizó el pago voluntario dentro de plazo.
Puedes acceder a la resolución completa en este enlace.